Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
Introducción
En el contexto de una creciente percepción de inseguridad
ciudadana en el Perú, especialmente frente al aumento de
la participación de adolescentes en hechos delictivos, el
Estado ha respondido con la promulgación de la Ley N.º
32330 en el año 2024. Esta norma modifica el Código
Penal (Decreto Legislativo N.º 635) y el Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto
Legislativo N.º 1348), incorporando a los adolescentes de
16 y 17 años como sujetos penalmente imputables dentro
del sistema de justicia penal ordinario. Específicamente, se
alteran los artículos 20 (numeral 2) y 22 (párrafo primero)
del Código Penal, eliminando el tratamiento diferenciado
que hasta entonces se aplicaba a este grupo etario.
El objetivo de la presente investigación formativa es
analizar los limitantes jurídicos, sociales e institucionales
que emergen a raíz de esta reforma, así como sus
implicancias en el marco del derecho penal juvenil y los
derechos fundamentales del adolescente. Acá hay una gran
debilidad es el trabajo coordinado con las diferentes
organizaciones gubernamentales que trabajen en
integración mutua como una cadena de suministro según,
(Manrique Nugent, M. A. L., Teves Quispe, J., Taco Llave,
A. M., & Flores Morales, J. A. , 2019) es importante
mantener una interacción en conjunto para una mejora de
resultados a nivel gubernamental. El trabajo se sustenta en
un enfoque crítico y multidisciplinario, apoyado en la
doctrina penal contemporánea, con especial referencia a las
contribuciones del jurista peruano Víctor Prado
Saldarriaga, quien ha desarrollado ampliamente el
concepto de imputabilidad restringida y el principio de
proporcionalidad en el tratamiento penal de menores.
Asimismo, se contrastan estas perspectivas con
experiencias comparadas de sistemas jurídicos como el
estadounidense y el italiano, donde las políticas punitivas
hacia adolescentes han sido objeto de intensos debates
sobre sus efectos reales en la prevención del delito y la
reinserción social.
La investigación parte del supuesto de que la penalidad
juvenil no debe reducirse a una extensión del derecho penal
del adulto, sino que debe atender a principios específicos
como el interés superior del menor, el desarrollo progresivo
de sus capacidades y el enfoque restaurativo. En este
sentido, se examinan los vacíos normativos, la limitada
capacidad operativa del sistema de justicia juvenil, y la
potencial regresividad de la Ley N.º 32330 respecto a
estándares internacionales consagrados en instrumentos
como la Convención sobre los Derechos del Niño y las
Reglas de Beijing.
Esta introducción plantea la necesidad de una evaluación
profunda del alcance real de la reforma y de sus
implicancias para la protección integral del adolescente en
conflicto con la ley, en un contexto donde el populismo
punitivo puede terminar debilitando los fundamentos del
Estado de derecho. Según el jurista M. Manrique N, nos
enfoca el estudio de investigación en el artículo, “El
Análisis del Principio Constitucional de los Pobladores de
Huanta, matanza en el distrito de Putis.1984-Perú”,
realizado sobre el tema de La constitución que es la norma
del más alto nivel jerárquico del ordenamiento jurídico,
cuyo objeto es regular el poder estatal y también las
libertades fundamentales y las limitaciones reconocidas a
las personas pertenecientes al estado, hoy en día podemos
reafirmar que los derechos de los niños debe enmarcarse en
los derechos constitucionales (Y. K. Bermudo Ignacio, O.
K. Durand-De-La-O, R. Olivera-Villegas, & M. A. L.
Manrique-Nugent, 2023).
Marco Teórico
El tratamiento penal de los adolescentes en conflicto con la
ley ha sido un tema ampliamente discutido en el derecho
penal contemporáneo. Diversos autores, como Víctor
Prado Saldarriaga, han sostenido la necesidad de una
diferenciación sustancial entre el derecho penal del adulto
y el derecho penal juvenil. Según, Prado Saldarriaga
argumenta que la imputabilidad penal en menores debe
estar condicionada no solo por la edad biológica, sino
también por el grado de madurez psicológica, emocional y
social del adolescente. En su obra Derecho penal y
garantías (2016), defiende la aplicación del principio de
proporcionalidad y del principio de intervención mínima
como ejes rectores del sistema penal juvenil.
1. Desde una perspectiva internacional: Las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) establecen estándares
que promueven un enfoque restaurativo, priorizando
medidas socioeducativas antes que sanciones privativas de
libertad. Países como Italia han desarrollado sistemas
mixtos, donde se contempla la posibilidad de imputación
penal excepcional, pero bajo estrictas condiciones y con
salvaguardas garantistas. En contraste, el modelo
estadounidense ha mostrado los efectos negativos de una
justicia juvenil con alta tendencia a la judicialización y
encarcelamiento, siendo criticado por su escasa eficacia en
la rehabilitación y por la afectación desproporcionada a
derechos fundamentales.
En este marco conceptual, el presente estudio se inscribe
en la corriente que aboga por un derecho penal juvenil
diferenciado, crítico frente a las políticas penales de corte
populista y enfocado en la prevención, la reinserción y la
construcción de ciudadanía.