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Los Limitantes de la Penalidad Juvenil en el Perú 2024 al 2025
Limitations of Juvenile Penalty in Peru 2024 to 2025
Manuel Alberto Luis Manrique-Nugent
manuelmanriquenu@gmail.com
Universidad Nacional de Cañete, Perú
Resumen
El presente artículo de investigación formativa mixta examinó en forma documentaria
los límites estructurales en los últimos cinco años normativos y operativos de la
penalidad juvenil en el Perú desde el 2020 al 2025, a partir de la entrada en vigor de la
Ley N.º 32330 en el año 2024. Dicha norma modifica hoy el 2025 los artículos 20
(numeral 2) y 22 (párrafo primero) del Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635), así
como disposiciones del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto
Legislativo N.º 1348), incorporando como imputables penalmente a los adolescentes de
16 y 17 años en casos de delitos graves. La investigación cualitativa, documentaria
aborda el impacto de esta reforma desde un enfoque jurídico-criminológico,
identificando limitaciones relevantes en el diseño e implementación del nuevo marco
legal. Se evidencia la carencia de mecanismos diferenciados de tratamiento penal, la
debilidad institucional en los centros juveniles, la inexistencia de protocolos
especializados en justicia penal juvenil, y la tensión entre la punibilidad y el principio
del interés superior del adolescente consagrado en los tratados internacionales de
derechos humanos. Se concluye que, pese a su finalidad de disuasión y control delictivo,
la ley presenta vacíos normativos y riesgos de regresividad en la protección de los
derechos fundamentales de los menores de edad, por lo que su aplicación exige una
política pública integral, con enfoque preventivo, restaurativo y socioeducativo.
Palabras claves: Penalidad juvenil, imputabilidad penal, interés superior del
adolescente.
Abstract
This mixed formative research article examined in documentary form the structural
limits in the last five regulatory and operational years of juvenile criminality in Peru
from 2020 to 2025, from the entry into force of Law No. 32330 in 2024. This law amends
Articles 20 (numeral 2) and 22 (first paragraph) of the Penal Code (Legislative Decree
No. 635), as well as provisions of the Code of Criminal Responsibility of Adolescents
(Legislative Decree No. 1348), incorporating 16- and 17-year-old adolescents as
criminally liable in cases of serious crimes. The qualitative, documentary research
addresses the impact of this reform from a legal-criminological approach, identifying
relevant limitations in the design and implementation of the new legal framework. The
lack of differentiated criminal treatment mechanisms, the institutional weakness in
juvenile centers, the lack of specialized protocols in juvenile criminal justice, and the
tension between punishability and the principle of the best interest of the adolescent
enshrined in international human rights treaties are evidenced. It is concluded that,
despite its purpose of deterrence and crime control, the law presents normative gaps and
risks of regressivity in the protection of the fundamental rights of minors, so that its
application requires a comprehensive public policy, with a preventive, restorative and
socio-educational approach.
Keywords: Juvenile criminality, criminal liability, best interests of the adolescent.
Publicado: 30/06/2025
Aceptado: 29/06/2025
Recibido: 23/06/2025
Open Access
Article scientific
https://doi.org/10.47422/ac.v6i2.199
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Introducción
En el contexto de una creciente percepción de inseguridad
ciudadana en el Perú, especialmente frente al aumento de
la participación de adolescentes en hechos delictivos, el
Estado ha respondido con la promulgación de la Ley N.º
32330 en el año 2024. Esta norma modifica el Código
Penal (Decreto Legislativo N 635) y el Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto
Legislativo N.º 1348), incorporando a los adolescentes de
16 y 17 años como sujetos penalmente imputables dentro
del sistema de justicia penal ordinario. Específicamente, se
alteran los artículos 20 (numeral 2) y 22 (párrafo primero)
del Código Penal, eliminando el tratamiento diferenciado
que hasta entonces se aplicaba a este grupo etario.
El objetivo de la presente investigación formativa es
analizar los limitantes jurídicos, sociales e institucionales
que emergen a raíz de esta reforma, así como sus
implicancias en el marco del derecho penal juvenil y los
derechos fundamentales del adolescente. Acá hay una gran
debilidad es el trabajo coordinado con las diferentes
organizaciones gubernamentales que trabajen en
integración mutua como una cadena de suministro según,
(Manrique Nugent, M. A. L., Teves Quispe, J., Taco Llave,
A. M., & Flores Morales, J. A. , 2019) es importante
mantener una interacción en conjunto para una mejora de
resultados a nivel gubernamental. El trabajo se sustenta en
un enfoque crítico y multidisciplinario, apoyado en la
doctrina penal contemporánea, con especial referencia a las
contribuciones del jurista peruano Víctor Prado
Saldarriaga, quien ha desarrollado ampliamente el
concepto de imputabilidad restringida y el principio de
proporcionalidad en el tratamiento penal de menores.
Asimismo, se contrastan estas perspectivas con
experiencias comparadas de sistemas jurídicos como el
estadounidense y el italiano, donde las políticas punitivas
hacia adolescentes han sido objeto de intensos debates
sobre sus efectos reales en la prevención del delito y la
reinserción social.
La investigación parte del supuesto de que la penalidad
juvenil no debe reducirse a una extensión del derecho penal
del adulto, sino que debe atender a principios específicos
como el interés superior del menor, el desarrollo progresivo
de sus capacidades y el enfoque restaurativo. En este
sentido, se examinan los vacíos normativos, la limitada
capacidad operativa del sistema de justicia juvenil, y la
potencial regresividad de la Ley N.º 32330 respecto a
estándares internacionales consagrados en instrumentos
como la Convención sobre los Derechos del Niño y las
Reglas de Beijing.
Esta introducción plantea la necesidad de una evaluación
profunda del alcance real de la reforma y de sus
implicancias para la protección integral del adolescente en
conflicto con la ley, en un contexto donde el populismo
punitivo puede terminar debilitando los fundamentos del
Estado de derecho. Según el jurista M. Manrique N, nos
enfoca el estudio de investigación en el artículo, El
Análisis del Principio Constitucional de los Pobladores de
Huanta, matanza en el distrito de Putis.1984-Perú,
realizado sobre el tema de La constitución que es la norma
del más alto nivel jerárquico del ordenamiento jurídico,
cuyo objeto es regular el poder estatal y también las
libertades fundamentales y las limitaciones reconocidas a
las personas pertenecientes al estado, hoy en día podemos
reafirmar que los derechos de los niños debe enmarcarse en
los derechos constitucionales (Y. K. Bermudo Ignacio, O.
K. Durand-De-La-O, R. Olivera-Villegas, & M. A. L.
Manrique-Nugent, 2023).
Marco Teórico
El tratamiento penal de los adolescentes en conflicto con la
ley ha sido un tema ampliamente discutido en el derecho
penal contemporáneo. Diversos autores, como Víctor
Prado Saldarriaga, han sostenido la necesidad de una
diferenciación sustancial entre el derecho penal del adulto
y el derecho penal juvenil. Según, Prado Saldarriaga
argumenta que la imputabilidad penal en menores debe
estar condicionada no solo por la edad biológica, sino
también por el grado de madurez psicológica, emocional y
social del adolescente. En su obra Derecho penal y
garantías (2016), defiende la aplicación del principio de
proporcionalidad y del principio de intervención mínima
como ejes rectores del sistema penal juvenil.
1. Desde una perspectiva internacional: Las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) establecen estándares
que promueven un enfoque restaurativo, priorizando
medidas socioeducativas antes que sanciones privativas de
libertad. Países como Italia han desarrollado sistemas
mixtos, donde se contempla la posibilidad de imputación
penal excepcional, pero bajo estrictas condiciones y con
salvaguardas garantistas. En contraste, el modelo
estadounidense ha mostrado los efectos negativos de una
justicia juvenil con alta tendencia a la judicialización y
encarcelamiento, siendo criticado por su escasa eficacia en
la rehabilitación y por la afectación desproporcionada a
derechos fundamentales.
En este marco conceptual, el presente estudio se inscribe
en la corriente que aboga por un derecho penal juvenil
diferenciado, crítico frente a las políticas penales de corte
populista y enfocado en la prevención, la reinserción y la
construcción de ciudadanía.
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2. Análisis jurídico de la Ley N.º 32330: La Ley N.º
32330 representa una inflexión en el tratamiento jurídico
de los adolescentes en el Perú. Al modificar los artículos
20 (numeral 2) y 22 (párrafo primero) del Código Penal, se
establece que los adolescentes de 16 y 17 años pueden ser
imputados penalmente de manera similar a los adultos,
especialmente en casos de delitos graves como homicidio
calificado, secuestro, violación sexual, extorsión y otros
delitos tipificados con penas privativas de libertad severas.
La eliminación del régimen penal diferenciado vulnera el
principio de especialidad consagrado en el artículo 6 del
Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y en
tratados internacionales ratificados por el Perú. Además,
rompe con el principio de progresividad del derecho penal
juvenil, que postula la intervención penal como última
ratio. De este modo, se corre el riesgo de equiparar la
responsabilidad penal de un adolescente que aún se
encuentra en proceso de formación con la de un adulto
plenamente consciente y socialmente integrado,
contradiciendo los principios de culpabilidad por el acto y
capacidad de culpabilidad.
Desde el plano constitucional, la reforma plantea tensiones
con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que
señala la protección especial de niños y adolescentes. Al
aplicar penas severas sin el debido acompañamiento de
medidas socioeducativas y rehabilitadoras, la norma puede
resultar regresiva en materia de derechos fundamentales,
aspecto que ha sido cuestionado por organismos como la
Defensoría del Pueblo y por juristas especializados.
3. Discusión crítica de los limitantes de la penalidad
juvenil: Uno de las principales limitantes de la penalidad
juvenil bajo el nuevo marco legal es la falta de
infraestructura adecuada para aplicar medidas
diferenciadas. El sistema penitenciario peruano carece de
centros de reclusión especializados y humanizados para
adolescentes, lo que expone a los jóvenes a condiciones
carcelarias inadecuadas y a altos niveles de reincidencia.
La ausencia de políticas de reinserción efectivas
compromete los fines preventivos y resocializadores del
sistema penal juvenil.
Asimismo, existe una limitada capacitación de los
operadores de justicia en el tratamiento especializado de
adolescentes en conflicto con la ley. Fiscales, jueces y
defensores blicos no siempre cuentan con las
herramientas necesarias para aplicar el enfoque integral y
multidisciplinario que demanda este régimen legal.
Desde el enfoque criminológico, la aplicación de penas
severas sin considerar las causas estructurales del delito
juvenil como la pobreza, la exclusión social, la falta de
acceso a educación o la violencia intrafamiliar evidencia
un sesgo punitivo que desplaza la prevención por la
represión. Esta tendencia, conocida como populismo
punitivo, ha sido ampliamente cuestionada en la literatura
comparada por su ineficacia para reducir la criminalidad y
por su impacto negativo en los derechos humanos.
Finalmente, la implementación de la Ley N.º 32330 no ha
venido acompañada de estudios técnicos, ni de mecanismos
de monitoreo y evaluación, lo cual limita su eficacia y
sostenibilidad. El diseño normativo se ha desarrollado en
respuesta a una coyuntura social alarmista, sin la debida
planificación interinstitucional, ni participación de actores
especializados en infancia y adolescencia.
4. Derecho Penal del Enemigo y su relación con el
adolescente infractor: Jakobs (2011), analiza
detenidamente cómo la teoría de la lógica del Derecho
Penal del Enemigo, desarrollada por el renombrado jurista
Günther Jakobs, ha sido ampliamente debatida y adoptada
en diversos contextos marcados por altos niveles de
inseguridad ciudadana. Esta corriente ha generado un
intenso debate en torno a su impacto en la vigencia de los
principios garantistas que tradicionalmente han sustentado
el sistema de derecho penal clásico. Esta lógica plantea al
adolescente infractor como un "enemigo potencial" y no
como un sujeto de derechos en proceso de desarrollo y en
necesidad de orientación y apoyo para su reintegración
social de manera efectiva. Puedes cuestionar y reflexionar
sobre si la Ley N.º 32330 se enmarca de manera coherente
en esta tendencia actual de reforma legislativa en el ámbito
penal, y analizar detenidamente cómo dicho marco
normativo impacta en la legitimidad y eficacia del sistema
de justicia penal en su conjunto.
5. Criminología crítica y factores estructurales del
delito juvenil: Baratta et al (2004) Incorporan un análisis
profundo desde la perspectiva de la criminología crítica que
sitúe el comportamiento delictivo en la juventud como
resultado de desigualdades estructurales significativas,
tales como la exclusión social, la precariedad económica,
la represión estatal y el abandono escolar. Esto nos lleva a
reflexionar sobre la complejidad del sistema de justicia
penal y la necesidad de abordar de manera integral las
raíces profundas de la criminalidad, ya que simplemente
aumentar las penas no garantiza una solución efectiva y
podría contribuir a mantener vigentes los patrones de
marginalización y desigualdad en la sociedad.
Así mismo es imprescindible acotar que esta postura ya se
ha venido planteando desde hace más de dos décadas, sin
embargo, vemos una latente negativa por parte de las
gestiones por implementar medidas efectivas que
coadyuven a mejorar los puntos marginales de cada Estado
permitiendo que nuevamente en los puntos ya identificados
nuevamente aparezca en un ciclo sin fin los problemas de
criminalidad.
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6. Estándares del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos
(2018), introduce detalladamente los pronunciamientos de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación
con la justicia juvenil, resaltando aquellas sentencias o
opiniones consultivas que enfatizan la imperiosa exigencia
de implementar un régimen especializado para los
menores, así como la inadmisibilidad de imponer sanciones
comunes sin tener en cuenta su edad, nivel de desarrollo
emocional y capacidad de reintegración social.
7. Psicología del desarrollo y madurez penal: Steinberg
(2014) señala que en diversas investigaciones en el campo
de la neurociencia y la psicología evolutiva han arrojado
hallazgos significativos que respaldan la noción de que el
cerebro de los adolescentes no ha alcanzado plenamente la
madurez en áreas críticas vinculadas con el control de
impulsos y la toma de decisiones. Estudios recientes han
revelado que durante la adolescencia, el desarrollo de
regiones cerebrales clave como la corteza prefrontal,
encargada de funciones ejecutivas complejas, aún no ha
culminado su proceso de maduración. Esta falta de
madurez neurobiológica puede explicar en parte por qué los
adolescentes tienden a mostrar comportamientos más
impulsivos y a tomar decisiones menos ponderadas en
comparación con los adultos. Es importante tener en cuenta
estos hallazgos al diseñar estrategias educativas y
programas de intervención destinados a esta población, con
el fin de promover un desarrollo saludable y equilibrado
durante esta etapa crucial de la vida. Esto argumenta y
respalda la necesidad de establecer un tratamiento jurídico
diferenciado en el ámbito del derecho penal.
8. Derecho comparado con América Latina: Amplía el
análisis comparativo incluyendo experiencias de países
latinoamericanos como Colombia, Argentina o Chile, que
también han debatido y llevado a cabo reformas
significativas en sus sistemas penales juveniles en los
últimos años. Estos países han enfrentado desafíos
similares en términos de la justicia para los jóvenes, y sus
enfoques han variado en función de sus contextos políticos,
sociales y culturales particulares. Es importante considerar
cómo estas naciones han abordado cuestiones como la edad
de responsabilidad penal, las medidas alternativas a la
prisión para jóvenes infractores, la reinserción social y la
prevención del delito juvenil. Analizar las lecciones
aprendidas de estos casos puede enriquecer nuestra
comprensión de las posibles estrategias y enfoques para
mejorar los sistemas de justicia juvenil a nivel global. Por
ejemplo, en el caso colombiano, donde el sistema penal
juvenil se ha desarrollado con base en el principio de
justicia restaurativa y se ha enfocado en la rehabilitación y
reinserción social de los jóvenes infractores, puede
contrastarse de manera significativa con la reforma del
sistema penal juvenil en Perú, que ha enfrentado desafíos y
críticas por su enfoque punitivo y poco inclusivo, (MIDIS,
2018).
9. Economía del castigo y costo de la judicialización del
adolescente: La Defensoría del Pueblo (2018), incorpora
un análisis detallado de los costos económicos asociados al
funcionamiento y mantenimiento del sistema penal juvenil:
¿Cuál es el monto total que el Estado destina para la
reclusión de un individuo menor de edad en un centro
correccional? ¿Cuáles son los resultados concretos que se
obtienen en términos de reinserción social y prevención del
delito a través de este programa de intervención
comunitaria? Al comparar este gasto con la inversión en
programas de prevención o rehabilitación, se puede poner
de manifiesto la ineficacia del enfoque puramente punitivo
que se ha mantenido hasta ahora.
10. Enfoque interseccional: Adolescencia, pobreza y
discriminación
En este contexto, es importante analizar detenidamente
cómo la criminalización impacta de manera
desproporcionada y con una intensidad más acentuada en
los jóvenes en condiciones de vulnerabilidad
socioeconómica, pertenecientes a comunidades indígenas o
que han experimentado situaciones de violencia
intrafamiliar en el pasado. Un enfoque interseccional y
multidimensional permite visibilizar y analizar las diversas
y complejas formas de vulnerabilidad que convergen y se
entrelazan en los adolescentes en conflicto con la ley,
teniendo en cuenta sus contextos socioeconómicos,
culturales y familiares.
Materiales y Métodos
La metodología aplicada en esta investigación formativa es
de tipo cualitativa, basada en el análisis documental y
normativo. Se recurrió a la revisión de fuentes primarias
como la Ley N.º 32330, el Código Penal (Decreto
Legislativo 635) y el Código de Responsabilidad Penal de
Adolescentes (Decreto Legislativo 1348). Asimismo, se
analizaron documentos internacionales como la
Convención sobre los Derechos del Niño o Joven y
diversos informes de organismos de derechos humanos.
Para el procesamiento de la información se empleó el
método de análisis crítico-comparativo, permitiendo
contrastar la legislación nacional con los estándares
internacionales.
Análisis de Resultados
Incompatibilidad con estándares internacionales: La
incorporación de adolescentes de 16 y 17 años al sistema
penal general contradice la Convención sobre los Derechos
del Niño, que promueve un tratamiento diferenciado,
rehabilitador y restaurativo.
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Ambigüedad jurídica y vacíos operativos: La ley no
especifica claramente los criterios para la aplicación del
sistema penal ordinario, lo cual podría generar
arbitrariedad judicial y contradicciones con el Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Ausencia de enfoque restaurativo: La reforma prioriza la
punición por sobre la rehabilitación, lo que limita las
posibilidades de reinserción social de los adolescentes.
Riesgo de criminalización de la pobreza: Muchos
adolescentes en conflicto con la ley provienen de contextos
vulnerables. Su ingreso al sistema penal ordinario puede
agravar su exclusión social.
Falta de infraestructura y preparación institucional: El
sistema judicial y penitenciario peruano no cuenta con los
recursos adecuados para abordar casos juveniles desde un
enfoque especializado. sección muestra el tipo de
investigación científica, el método, enfoque metodológico
y técnicas e instrumentos de investigación acorde al
estudio. Es importante recordar que la metodología debe
justificar el porqué de la aplicación de cada técnica de
recolección de información.
Formato de Figuras
Resultados
Esta sección se presentan los resultados obtenidos en la investigación, pueden presentarse tablas, cuadros, gráficos en el
caso de ser necesario.
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Formato de Tablas
Discusión
Esta sección invita a la reflexión sobre las teorías de los
autores utilizadas en el marco teórico y los resultados
obtenidos, analizar si la información obtenida se alinea con
alguna teoría y si van acorde al enfoque del autor de la
investigación.
Conclusiones
La promulgación de la Ley N.º 32330 en 2024, que
modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad
Penal de Adolescentes para incluir a los adolescentes de 16
y 17 años como sujetos imputables en el sistema penal
ordinario, representa un cambio significativo en la política
criminal peruana. Sin embargo, esta reforma presenta
diversas limitaciones que deben ser analizadas
críticamente.
En primer lugar, la participación de menores de edad en
actos delictivos es relativamente baja. Según datos del
Ministerio Público, en 2023, solo el 1.5% de las personas
denunciadas por delitos tenían menos de 18 años, una de
las tasas más bajas en América Latina. Esto cuestiona la
necesidad de una reforma que amplía la imputabilidad
penal a este grupo etario. La República
Además, la infraestructura y los programas de
rehabilitación existentes no están adecuadamente
preparados para atender a adolescentes en conflicto con la
ley. Un informe de marzo de 2024 indica que en los centros
juveniles del país hay 1,862 internos, de los cuales la mitad
están recluidos por robo agravado. El 58.86% de esta
población tiene 18 años o más, lo que evidencia una
prolongación de la permanencia en estos centros más allá
de la mayoría de edad. El Comercio Pe
Por otro lado, la percepción de inseguridad ciudadana ha
aumentado. El Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) reportó que, en 2023, el 27.1% de la
población urbana de 15 años a más fue víctima de algún
hecho delictivo, mostrando un incremento significativo
respecto al año anterior. No obstante, atribuir este aumento
a la delincuencia juvenil sin un análisis detallado puede
llevar a políticas punitivas que no abordan las causas
estructurales del problema. Perú 21
En conclusión, si bien la Ley N.º 32330 busca responder a
las preocupaciones de seguridad ciudadana, su enfoque
punitivo hacia los adolescentes de 16 y 17 años puede ser
contraproducente. Es fundamental considerar enfoques
alternativos que prioricen la rehabilitación y reinserción
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social, en línea con los principios del derecho penal juvenil
y los estándares internacionales de derechos humanos.
1. Propuestas de política pública, revisión técnica de
la ley n.º 32330. Se recomienda realizar una
evaluación técnica y multidisciplinaria de los efectos
reales de la modificación legal que convierte a
adolescentes de 16 y 17 años en sujetos imputables
dentro del sistema penal. Esta evaluación debe contar
con participación de juristas especializados (como
Víctor Prado Saldarriaga), psicólogos forenses,
sociólogos y defensores de derechos humanos, con el
fin de garantizar una política pública basada en
evidencia.
2. Fortalecimiento del sistema de responsabilidad
penal juvenil (decreto legislativo 1348)
Reducir la edad de imputabilidad penal, y también se
propone reforzar el sistema existente de justicia
juvenil, con mejoras en:
Infraestructura de los centros juveniles.
Programas de educación, salud mental, formación
técnica y laboral.
Capacitación de personal especializado en el trato
con adolescentes infractores.
3. Implementación de programas de prevención del
delito. Invertir en políticas preventivas que aborden las
causas estructurales de la delincuencia juvenil, como la
pobreza, la deserción escolar, el desempleo
adolescente y la violencia familiar. Esto implica
articular programas intersectoriales desde los
Ministerios de Educación, Salud, Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y Trabajo.
4. Recolección y publicación de estadísticas
desagregadas. Es crucial que el INEI, el Poder Judicial
y el Ministerio Público fortalezcan la base de datos
sobre criminalidad juvenil, diferenciando por edad,
tipo de delito, género, región, nivel educativo y
condición socioeconómica. Esto permitirá diseñar
políticas segmentadas y más eficaces.
5. Campañas de sensibilización y comunicación
pública. Combatir la estigmatización de los
adolescentes a través de campañas que informen a la
ciudadanía sobre la baja tasa de criminalidad en este
grupo etario y promuevan la justicia restaurativa como
una alternativa efectiva.
6. Cooperación internacional y buenas prácticas
comparadas. Se recomienda estudiar e implementar
buenas prácticas internacionales, como las adoptadas
en Italia y algunos estados de EE. UU., donde la
justicia juvenil combina firmemente la rendición de
cuentas con programas efectivos de reintegración y
seguimiento.
7. Creación de un observatorio nacional de justicia
juvenil. Proponer la creación de un organismo
autónomo que monitoree las políticas penales
juveniles, realice diagnósticos continuos y proponga
ajustes normativos y programáticos con enfoque en
derechos humanos y justicia restaurativa.
a) La Ley N.º 32330. Presenta limitaciones
significativas desde el punto de vista jurídico y de
derechos humanos, al vulnerar principios
fundamentales del derecho penal juvenil.
b) La reforma se aleja del enfoque garantista y
restaurativo. Recomendado por los organismos
internacionales, lo cual podría derivar en mayores
tasas de reincidencia y desprotección de los
adolescentes.
c) Es necesario repensar el enfoque de la política
criminal juvenil. En el Perú, priorizando la
educación, la prevención y la rehabilitación antes
que la punición.
d) Propuesta de solución normativa y social.
Revisión constitucional de la Ley N.º 32330:
Presentar una acción de inconstitucionalidad ante
el Tribunal Constitucional por vulnerar tratados
internacionales y derechos fundamentales de los
adolescentes.
e) Reforma legislativa integral. Rediseñar el
Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
incluyendo mecanismos restaurativos y
garantistas.
f) Políticas de prevención. Promover programas
integrales que combinen educación, empleo
juvenil, salud mental y fortalecimiento familiar.
g) Capacitación a operadores de justicia.
Especializar a jueces, fiscales y policías en justicia
penal juvenil y derechos del niño.
Participación comunitaria. Involucrar a las comunidades
en la creación de entornos protectores y en la prevención
del delito juvenil.
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